El D.S 001-2021-TR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de enero del 2021, modifica los artículos 42º, 49º, 56º, 102º y 103º del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S 005-2012-TR y modificatorias, y se incorporan los artículos 27-A y 44-A a fin de contar con una adecuada normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), adaptada a las necesidades de protección de todos los trabajadores frente al difícil contexto de la pandemia del COVID-19.
Descargue aquí el DS 001-2021-TR completo Se modifica a fin de incorporar la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, instancia máxima de concertación en materia de SST.
Resumen de las Modificaciones
Artículo 42
Se amplían las facultades del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para la inspección y fiscalización de las mejoras que deba realizar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (el área a cargo en cada institución) lo que se configura en una vigilancia más rigurosa, no pudiendo dejar de lado, por ejemplo, situaciones de riesgo ergonómico o de salud mental de los trabajadores.
Es importante mencionar que se han atribuido un conjunto de funciones específicas también a los Subcomités de SST (los que deben crearse en ocasión de existir locales anexos al local central) lo cual permitirá un monitoreo y vigilancia concreta de dichos locales anexos.
Artículo 49
Se establecen los plazos máximos para la convocatoria y elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los casos en los que corresponde al propio empleador organizar excepcionalmente el proceso electoral.
Artículo 56
Como se sabe, el Comité de SST está conformado por un Presidente, un Secretario y los miembros adicionales. La modificación el Artículo 56 aclara que el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo también estaría conformado por un Presidente y un Secretario elegidos por el propio Comité o Sub Comité entre sus representantes y de no haber consenso en 2 sesiones consecutivas, se elegiría por sorteo al presidente y la otra parte asumiría automáticamente la Secretaría.
Artículo 102
En el Art. 102°, se agrega el contenido de la información médica que entregará el Profesional de la Salud de la empresa del trabajador evaluado:
Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.
El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro. Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
Artículo 103
Se establece que el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluye no solo los exámenes médico ocupacionales, sino también evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores, con el fin de adoptar acciones de mejora eficaces y hacer seguimiento a su implementación.
Además, se agrega que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, y que los resultados obtenidos y las acciones a adoptar sean presentados al Comité o Supervisor de SST.
Artículo 27-A
Se hace permanente la medida temporal que, por la emergencia sanitaria, limitaba las capacitaciones presenciales de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir de ahora, solo se harán las siguientes capacitaciones presenciales:
Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
En los demás casos, se puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos. Se hace hoy implícito entonces que se pueden hacer capacitaciones virtuales de seguridad y salud.
Artículo 44-A
Se especifican las funciones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, el Programa Anual de SST, la Programación Anual del Servicio de SST y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Las establecidas en los literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta los plazos establecidos.
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